lunes, 3 de septiembre de 2012

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  1. DERECHOS DEL NIÑO
    A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:




    . A la vida.
     A la salud.
     Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.
     A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
     A un nombre y una nacionalidad.
     A una familia.
     A la protección durante los conflictos armados.
     A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
     A la protección contra el descuido o trato negligente.
     A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
     A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementa

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